VISTO: el expediente N° 0749-69-001-2023 relacionado con la situación del generador de vapor No. 5618, perteneciente a GRANJA AVICOLA DEL CAMPO S.R.L., ubicado en Ruta 2 KM 208, José Enrique Rodó, departamento de Soriano; RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad; II) que con fecha 9 de setiembre de 2023 se realizó una inspección y se constató al equipo operando en condiciones no seguras, las cuales fueron subsanadas en octubre de 2023;
III) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas; IV) que conferida la vista de precepto la misma no fue evacuada; CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 27,8 m2; II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia; ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a GRANJA AVICOLA DEL CAMPO S.R.L (RUT 180192150019) sita en Ruta 2 KM 208, José Enrique Rodó, departamento de Soriano una sanción equivalente a once mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades Indexadas (UI 11.474). 2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a Gestión de Recursos, a efectos del cobro de la multa. Cumplido, pase a Contabilidad. 4.- Oportunamente archívese.
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